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ESTATUTOS

TÍTULO I: De los objetivos, finalidades y duración del Cuerpo

Artículo 1°
El Cuerpo de Generales y Almirantes de la Defensa Nacional, en situación de retiro, que en lo sucesivo se denominará el Cuerpo, es Institución de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es reunir a los Generales y Almirantes que, por este solo hecho, tienen una solvencia moral especialmente calificada, una fuerza espiritual y una preparación intelectual que pueden ser útiles a las instituciones en que sirvieron al país.

Por ser a más alta representación jerárquica de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, propenderá, en particular, a acrecentar las condiciones morales y que se mejoren las condiciones del personal en retiro.

Sus finalidades son:

  1. Mantener y estrechar los vínculos de amistad y compañerismo entre sus miembros.
  2. Fomentar el amor a la Patria y mantener el espíritu y tradición de las Fuerzas Armadas y el respeto a sus héroes.
  3. Mantener contacto permanente con las Instituciones Armadas y con sus miembros.

Artículo 2°
Con el objeto de mantener el valer profesional de sus miembros y permanente interés por la carrera de las armas, procurará el debate sobre temas profesionales mediante conferencias dictadas por Oficiales en servicio activo o por personalidades del ambiente intelectual, político o económico; por visitas a Reparticiones, Militares, Navales o Aéreas, a fábricas militares o a instalaciones civiles, fiscales o particulares de interés para la Defensa Nacional; por medio de publicaciones, y cualquiera otra actividad que diga relación con sus fines.

Artículo 3°
La duración del Cuerpo será indefinida y el número de socios activos ilimitado. El domicilio de la corporación será la Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

TÍTULO II: De los Miembros del Cuerpo

Artículo 4°
Para ingresar al Cuerpo, se deberá estar en posesión del grado de General o Almirante en el momento del retiro, otorgado en conformidad a la ley.

El Directorio invitará a los Generales y Almirantes que hayan obtenido su retiro a afiliarse al Cuerpo. Para tal efecto, se les hará entrega de la correspondiente solicitud.

Todo postulante cuya solicitud sea aceptada por el Directorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 23°, letra c), deberá firmar el Registro correspondiente. Desde la fecha de la firma, se le considerará investido como miembro activo y estará afecto a todas las obligaciones y prerrogativas que señalan estos Estatutos.

Artículo 5°
Habrá miembros activos y honorarios. Son miembros activos los aceptados como tales por acuerdo del Directorio que se encuentren inscritos en el Registro y al día en el pago de sus cuotas; son miembros honorarios los que hayan cumplido 30 años como activos. Estos últimos gozarán de derechos preferenciales en todos los actos oficiales, protocolares o reuniones del Cuerpo. Quedan, además, dispensados del pago de la cuota de secretaría.

Artículo 6°
La distinción a que se refiere el artículo anterior podrá otorgarse a Generales o Almirantes extranjeros que hubieren comprometido la gratitud al Cuerpo.

Artículo 7°
Para ingresar al Cuerpo deberá pagarse una cuota de incorporación cuyo monto se determinará anualmente en la Asamblea Ordinaria.
El pago de esta cuota de incorporación al Cuerpo podrá hacerse al contado o bien descontarse en diez mensualidades.

Los miembros del Cuerpo deberán pagar mensualmente la Cuota de Secretaría que se haya aprobado por la asamblea general, cuyo monto se fijará entre el 10% y el 20% del valor de la Unidad de Fomento. La asamblea, a proposición del Directorio, podrá aprobar cuotas extraordinarias cuando la situación lo justifique.

Artículo  8°
Cuando se trate de ausencia por un largo periodo será obligación de los miembros ponerla por escrito en conocimiento del Presidente.

Artículo 9°
Los Directores podrán presentar en cualquier tiempo su renuncia al Directorio, lo que deberán hacer por escrito.

Artículo 10°
La antigüedad de los miembros del Cuerpo se establecerá por la fecha de su ascenso al grado de General o Almirante.

TÍTULO IIl: De los deberes de los Miembros

Artículo 11°
Son deberes de los integrantes del Cuerpo:

  1. Olvidar toda incomprensión o enemistad ocurrida mientras se encontraba en servicio activo, para obtener con ello la necesaria unión entre los miembros.
  2. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y las extraordinarias que se acuerden.
  3. Concurrir a las reuniones y asambleas, de acuerdo a las citaciones que se les hagan.
  4. Honrar los conceptos de Patria, Honor, Dignidad y Compañerismo, virtudes consideradas como símbolos del Cuerpo.
  5. Expresar en toda ocasión el alto significado moral, patriótico y de compañerismo que significa pertenecer al Cuerpo.
  6. Evitar en las reuniones cualquier actitud que pueda dar motivos a situaciones enojosas.
TÍTULO IV: De la Dirección del Cuerpo

Artículo 12°
El Cuerpo estará regido por un Directorio compuesto de un Presidente, tres vicepresidentes, seis Directores, un Secretario General, un Tesorero, y un Secretario de Actas.

Artículo 13°
El Presidente será elegido en forma rotativa, dando así la oportunidad a que todas las Instituciones ejerzan esta función; en las Vicepresidencias y en los cargos de Director deberán estar representadas las tres instituciones de las Fuerzas Armadas de manera que cada una tenga un Vicepresidente y dos Directores.

Artículo 14°
La Primera Vicepresidencia será ejercida alternativamente, por un año, por cada uno de los Vicepresidentes, empezando por el más antiguo.

Artículo 15°
No podrán integrar el Directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones debiendo el Directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

Artículo 16°
El Directorio se renovará cada tres años, pudiendo reelegirse indefinidamente la totalidad o parte de sus integrantes, salvo el cargo de Presidente, el que deberá rotarse cada tres años.

Artículo 17°
El Directorio celebrará sesiones ordinarias o extraordinarias las veces que lo exija la buena marcha del Cuerpo. Deberá efectuarse, a lo menos, una reunión ordinaria al mes.

Artículo 18°
El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus inte­grantes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

Artículo 19°
Las vacantes que se produzcan en el Directorio por renuncia, fallecimiento u otra causa, serán llenadas por este y los designados durarán en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria que se celebre, en la cual se confirmará al reemplazante o se elegirá un nuevo Director por el tiempo que restaba al titular. Si la vacante fuere la de Presidente, se convocará a elecciones extraordinarias dentro del plazo de 60 días.

Artículo 20°
El Director que faltare a tres sesiones consecutivas sin dar aviso o excusarse, cesará en sus funciones. En estos casos se procederá en la forma indicada en el artículo 19°.

Artículo 21°
El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lime conveniente, y deberá hacerlo, cuando lo solicitaren por ido, un mínimo de siete Directores, en ambos casos se dejará constancia de la o las materias a tratar.

Artículo 22°
Las actas de las sesiones deberán ser firmada por los Directores entes a ella. Si algún Director quisiere salvar su responsabilidad por algún acuerdo tomado, deberá dejar constancia de ello.

TÍTULO V: De las atribuciones del Directorio

Artículo 23°
Corresponde al Directorio en su papel de dirigir el Cuerpo y administrar sus bienes:

  1. Velar porque se respeten los Estatutos y dictar los Reglamentos necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades del Cuerpo.
  2. Proponer las cuotas que deben pagar los miembros.
  3. Invitar al ingreso de nuevos integrantes y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas.
  4. Conocer las renuncias que presenten los miembros del Cuerpo al Directorio.
  5. Citar a reuniones y asambleas ordinarias o extraordinarias del Cuerpo.
  6. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas.
  7. Pronunciarse sobre las materias que les proponga el Presidente.
  8. Propiciar ciclos de conferencias, especialmente de carácter militar, visitas y otras actividades, a fin de mantener a los miembros del Cuerpo al día en materias relacionadas con la Defensa Nacional.
  9. Conmemorar los hechos históricos de la vida nacional.
  10. Difundir el conocimiento de las finalidades del Cuerpo.
  11. Velar por el mejoramiento de la situación moral y material del personal en retiro y sus familias.
  12. Proponer las reformas de los Estatutos del Cuerpo. Estas se considerarán y resolverán en una asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto.
  13. Designar comités especiales, transitorios o permanentes, para estudios específicos sobre materias que atañen al Cuerpo, y pedir la colaboración de cualquier miembro del Cuerpo para el mejor logro de su cometido.
TÍTULO VI: Atribuciones y deberes del Presidente

Artículo 24°
El Presidente del Directorio, que lo será también del Cuerpo, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representarlos judicial y extrajudicialmente.
  2. Presidir las sesiones del Directorio, las reuniones y las asambleas ordinarias o extraordinarias.
  3. Velar por estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del Cuerpo.
  4. Representar al Cuerpo en todos los actos oficiales y sociales, ya sea personalmente o designando un delegado o una comisión.
  5. Presentar, a la asamblea general correspondiente, la Memoria documentada sobre la marcha del Cuerpo.
TÍTULO VII: Atribuciones y deberes de los Miembros del Directorio

Del Primer Vicepresidente

Artículo 25°
Son atribuciones de la primera Vicepresidencia, las siguientes:

  1. Subrogar al Presidente, en caso de ausencia o impedimento de este, con sus mismas atribuciones.
  2. Convocar a elecciones en el caso del artículo 19.

Artículo 26°
El Primer Vicepresidente será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por el más antiguo de los otros Vicepresidentes, con sus mismas atribuciones.

Del Secretario General

Artículo 27°
Sus atribuciones son:

  1. Citar a las sesiones del Directorio y a las Asambleas.
  2. Preparar los trabajos que ordene el Presidente.
  3. Llevar al día el archivo del Cuerpo y, en especial, el Libro de Registro de miembros, con indicación del domicilio y la firma de cada uno.
  4. Despachar y recibir la correspondencia, previa información al Presidente.
  5. Informar oportunamente al Presidente de las ceremonias patrióticas o actividades de las Fuerzas Armadas, con objeto de que este disponga lo conveniente.
  6. Llevar al día el control de asistencia de los miembros a las asambleas.
  7. Disponer lo necesario para que las reuniones, asambleas y actos sociales se verifiquen apropiadamente.
  8. Proponer la tabla para las sesiones, reuniones o asambleas.

Del Secretario de Actas

Artículo 28°
Sus atribuciones son:

  1. Redactar las actas de las sesiones del Directorio y de las asambleas, las que pondrá oportunamente en conocimiento del Presidente, para los efectos que sean suscritas por quienes deban hacerlo.
  2. Reemplazar al Secretario General.

Del Tesorero

Artículo 29°
Sus atribuciones son:

  1. Administrar los fondos del Cuerpo, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
  2. Recaudar y percibir las cuotas sociales de cualquier naturaleza que estas sean. Los fondos recaudados se depositarán con regularidad en una cuenta corriente bancaria, a nombre Cuerpo, sobre la que podrán girar conjuntamente el Presidente y el Tesorero, anteponiendo a sus firmas el timbre del Cuerpo.
  3. Efectuar los pagos por las adquisiciones o servicios necesarios para el funcionamiento de las actividades del Cuerpo. Todos los egresos serán previamente documentados con facturas, boletas o recibos según corresponda.
  4. Llevar una contabilidad clara y sencilla.
  5. Informar por escrito al Directorio, mensualmente, del movimiento de la tesorería.
  6. Confeccionar el balance anual de tesorería, documentando debidamente los ingresos y los egresos, el que será presentado a la consideración de la asamblea general.

De los Directores

Artículo 30°
Sus atribuciones son:

  1. Asistir a las reuniones de Directorio y colaborar con el Presidente.
  2. Integrar las comisiones y los comités que designe el Directorio.
TÍTULO VIII: De las Elecciones

Artículo 31°
En la primera semana de noviembre del tercer año de ejercicio del Directorio vigente, se convocará a una asamblea extraordinaria para elegir un nuevo Directorio del Cuerpo. El quórum para dicha asamblea lo constituye, conforme al artículo 36°, la mayoría absoluta de los miembros activos.

Si no se reúne el quórum, se entenderá que el Cuerpo queda convocado para una nueva asamblea extraordinaria a verificarse antes del décimo día hábil siguiente. Esta nueva asamblea se celebrará con el número de miembros que asistan.

Aquellos miembros del Cuerpo que se encuentren imposibilitados para asistir, podrán hacerse representar por algún miembro activo, otorgando para ello un poder simple. Se dará cuenta a la asamblea, en el momento de iniciarse el acto eleccionario, del número de poderes que se han otorgado.

Artículo 32°
La votación para elegir el Directorio se hará en una sola cédula, en la que se consignará el cargo y el nombre por el que se vota. Para resultar elegido se deberá obtener el mayor número de votos. Si se produce empate, se repetirá la votación para ese solo cargo pie entre los que empataron, salvo que la asamblea acuerde que los nombramientos se hagan por aclamación.

Cada rama de las Fuerzas Armadas presentará su candidato a Presidente, cuando le corresponda, y el de Vicepresidente y Directores en forma separada.

No se incluirán en la lista los nombres de los Directores que ejercerán los cargos de Secretario General, Tesorero y Secretario de Actas, pues su proposición es atribución del Presidente electo, quien someterá sus nombres a la aprobación de la asamblea.

Además, se elegirán tres miembros para constituir la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 33°
La entrega de cargos se llevará a efecto en una sesión extraordinaria de Directorio dentro de los 30 días siguientes a la elección.

TÍTULO IX: De las Asambleas

Artículo 34°
El cuerpo se reunirá en asambleas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 35°
En la segunda quincena de noviembre de cada año, el Cuerpo se reunirá en asamblea ordinaria con el objeto de:

  1. Tomar conocimiento de la Memoria Anual, presentada por el Presidente.
  2. Pronunciarse sobre la cuenta del Balance Anual y movimiento de fondos.
  3. Pronunciarse acerca de las proposiciones de Directorio para mejor marcha y desenvolvimiento de las actividades del Cuerpo.
  4. Oír las sugerencias y proposiciones que formulan los miembros del Cuerpo y pronunciarse sobre ellas cuando proceda.
  5. Proclamar al Presidente y nuevo Directorio, cuando corresponda.
  6. Designar a tres miembros del Cuerpo para que, conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas suscriban las actas de las asambleas.
  7. Confirmar o proceder a la elección de los miembros del Directorio, cuyas vacantes se hubieran producido durante el año.

Artículo 36°
El quórum necesario para celebrar las asambleas será la mayoría absoluta de miembros activos.

Artículo 37°
Las convocatorias a Asambleas y Elecciones se harán por correo y por medio de un aviso publicado por dos veces, dentro de los diez días que procedan a su celebración, en un diario de Santiago. Además se colocará un cartel con la misma citación, suscrito por el Presidente y Secretario General, en la sede del Cuerpo, durante esos mismos diez días.

Artículo 38°
Si no se reúne quórum, el Cuerpo será nuevamente citado, dentro de los próximos  diez días. En este caso, la asamblea se celebrará con el número de miembros que asistan y se realizará con las mismas formalidades señaladas anteriormente.

Artículo 39°
Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando lo acuerde el Directorio o lo soliciten por escrito a lo menos la tercera parte de los miembros del Cuerpo, indicando su objetivo.

TÍTULO X: De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 40°
Estará compuesta por tres miembros elegidos en la asamblea extraordinaria convocada para elegir el Directorio y durará tres años e sus funciones. En caso de renuncia, fallecimiento o impedimento, la vacante será llenada en la forma establecida en el Artículo 19°. Sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente, su cargo será incompatible con el de Director.

Artículo 41°
Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. Revisar y certificar toda la documentación y el balance anual presentado por el Tesorero en la asamblea ordinaria.
  2. Realizar la auditoría y fiscalización de las finanzas del Cuerpo, a petición del Presidente o cuando ella lo estime conveniente.
TÍTULO XI: De los Tribunales de Honor

Artículo 42°
Cuando se trate de dirimir situaciones enojosas producidas entre miembros del Cuerpo y/o que afecten a algunos de ellos, el Presidente podrá disponer, si el caso, así lo requiere, la constitución de un «Tribunal de Honor».

Este tribunal se compondrá de un Presidente designado por el Presidente del Cuerpo y de un vocal designado por cada afectado, en el primer caso y de dos vocales, también designados por el Presidente del Cuerpo, en el segundo caso.

Artículo 43°
Las resoluciones de este tribunal serán dadas a conocer a las partes en carácter de definitivas.

Artículo 44°
Produciendo el fallo, el tribunal deberá tratar por todos los medios de obtener la reconciliación entre las partes.

TÍTULO XII: Del “Fondo de Compañerismo”

Modificación de estatutos:

Con fecha 18 de Marzo de 2016, se realizó Asamblea Extraordinaria con el fin de modificar los Estatutos en el Título XII “Fondo de Compañerismo», al haber mayoría en el acuerdo, Se procedió  a eliminar el Fondo de Compañerismo, quedando legalizado por Escritura Pública de fecha 12 de Abril 2016, Nº de Repertorio 199-16, ante el Notario Jaime Luis Romero Ordenes.

Posteriormente se ingresó esta modificación a la Ilustre Municipalidad de Santiago con el N° 3054998 de fecha 21.ABR.2016.-

Artículo 54°
Se podrá poner término al sistema «Fondo de Compañerismo» a petición de los tres cuartos de sus miembros, convocados especialmente para este fin a una Asamblea Extraordinaria. En tal caso, los fondos disponibles se repartirán entre todos los miembros que pertenecen al Fondo de Compañerismo, en forma proporcional a lo que cada uno hubiere aportado.

TÍTULO XIII: Disposiciones Generales

Artículo 55°
El Cuerpo reconoce como fecha de su fundación el día veinte de Agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

Artículo 56°
Son fundadores los que a la fecha indicada firmaron el Acta de Constitución del Cuerpo.

Artículo 57°
Se fija como sede del Cuerpo, el Círculo de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas «General Adolfo Silva Vergara».

Artículo 58°
Si se acordare la disolución del Cuerpo, todos sus bienes pasarán al Círculo de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas «General Adolfo Silva Vergara», o a otra institución u organismo que expresamente determine la asamblea extraordinaria convocada para tal efecto.